Resumen: Ha existido resolución motivada por el TEAR. Y no ha existido resolución motivada porque el órgano económico-administrativo no se ha pronunciado sobre el acuerdo de liquidación de 12 de septiembre de 2016 ni tampoco sobre el acuerdo sancionador de 4 de octubre del mismo año. Sin embargo, la Sala, y pese a la oposición del recurrente, ante la circunstancia de tal archivo injustificado, considera que lo procedente no es resolver el fondo de la controversia, sino acordar la retroacción de actuaciones para que el TEAR emita resolución motivada sobre el fondo del asunto. Dada la función revisora de esta Sala, la ausencia de contenido de la resolución del TEAR, que no entra a valorar las alegaciones formuladas, vacía de contenido la reclamación económico-administrativa, convirtiendo este trámite en un mero formalismo y sustrayendo a la Sala de los argumentos o motivos del TEAR para desestimar la citada reclamación. La estimación del recurso debe ser parcial, retrotrayendo las actuaciones para que por el TEAR se resuelva la reclamación económico-administrativa.
Resumen: Posibilidad de inaplicar el artículo 32 TRLIS como medio de superar la contravención del Derecho de la Unión. Ante la presencia de un acto claro y aclarado, al mismo tiempo, que pone de manifiesto una diferencia de trato, limitativa del derecho a la deducción contenida en tal precepto, en relación con el que se habría recibido de aplicarse el artículo 30, no resulta incorrecta tal inaplicación, a la luz de la reiterada doctrina del Derecho de la Unión Europea.
